Blog

HABLEMOS DE HONOR…

Por todos es sabido que el derecho al honor es uno de esos derechos “esenciales” que cualquiera de nosotros exigimos en nuestro día a día. Y por todos es sabido también, a estas alturas, las múltiples ocasiones que tal derecho ha chocado o choca con el derecho fundamental a la libertad de expresión (y más en esta época en la que los medios con los que contamos para expresarnos, informar, describirnos, entablar relaciones, etcétera, son innumerables…).

Podemos definir el Derecho al Honor (artículo 18.1 de la Constitución Española) como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona.

Por otro lado, hablaremos del derecho que la Constitución Española nos reconoce “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.

Podríamos hablar y hablar sobre la diversa Jurisprudencia que ha sido la encargada de matizar cuándo prevalece uno y otro derecho, y cuáles son los matices a tener en consideración (la libertad de expresión no justifica el insulto). Existen verdaderos casos interesantísimos en nuestros Tribunales que merecen la pena ser leídos y/o analizados, como pueden ser, entre otros, el caso de Jorge Javier Vázquez contra «el Sevilla» y La Cope, el de Hermann Terstsch contra la Sexta, Globomedia, El Gran Wayoming y otros, etcétera.

Pero en este primer post de Creativa Legal, queremos hablaros de otro procedimiento llevado ante la Justicia, que desde mi humilde opinión, resulta menos llamativo pero interesante. Este asunto no ha dejado de llamarme la atención, y es que un conflicto entre el derecho al honor del demandante y la libertad de expresión de los demandados, por comentarios vertidos en una convocatoria de Junta, ha llegado nada más y nada menos que hasta el Tribunal Supremo (si, todos tenemos derecho a agotar todas las vías procesales para defender nuestros derechos).

Se trata de una Sentencia del Tribunal Supremo de Octubre del 2014, que se refiere a una demanda de protección del derecho al honor realizada en una solicitud de convocatoria de junta general extraordinaria realizada en estos términos:

 “Nos dirigimos a ti en nuestra calidad de socios de la compañía MAQUINARIA GEKA, S.A. que representan el 31,64% del accionariado. El 23 de febrero de 2009, tú y tu hermana (como socios mayoritarios), impusisteis tu nombramiento como Administrador Único de GEKA a lo que nos opusimos por considerarla una absoluta arbitrariedad, injustificable y que llevaba a un enorme riesgo a la compañía. Además, es de sobra conocido que dicha imposición obedece a puros personalismos y a una necesidad de autoafirmación personal, motivaciones totalmente ajenas al interés social. La situación en la que se encuentra a día de hoy la compañía viene provocada, en primer lugar, por tu absoluta falta de preparación y desconocimiento del negocio; incompetencia que es, además, vox populi y motivo de gran preocupación en todos los foros del sector. En consecuencia, (….). Tal es tu temeridad y falta de diligencia desde tu acceso al cargo, que has rechazado taxativamente aprovechar el conocimiento técnico y empresarial de los socios minoritarios, a pesar de que ellos son los que, con su esfuerzo de décadas han llevado a la empresa desde la nada, a las exitosas cotas que había alcanzado antes de tu llegada a la Administración. Es más, el trato y acoso que estamos padeciendo los socios minoritarios por tu parte desde tu irrupción en la compañía es indigno. Y más indigno e injustificable es el trato que está padeciendo el anterior administrador único teniendo en cuenta que él, además de un brillante gestor (con enorme prestigio en el sector), ha sido precisamente el verdadero know how de la compañía con una capacidad de creación e innovación técnica única (habiendo sido el padre de todas las máquinas de GEKA que tanto éxito y beneficio han dado a GEKA). En consecuencia, y por la extrema preocupación que genera la situación a la que está abocando la sociedad, consideramos imprescindible proceder a convocar una Junta General Extraordinaria para la adopción de acuerdos que puedan corregir la falta de diligencia en tu gestión social”.

Hemos de señalar, que tanto en Primera Instancia, como en la Audiencia, como el TS, desestiman la demanda… ¿Pero cual ha sido el baremo de medir en este caso?. El TS se refiere al clásico conflicto entre libertad de expresión respecto del derecho de honor y afirma que se resuelve “a favor de la libertad de expresión a tenor de las circunstancias concurrentes […]“:

“[…] las manifestaciones realizadas por los demandados lo fueron dentro de un contexto de conflicto social, con ceses de administrador y fijación de retribución al nuevo administrador, enfrentamiento entre socios mayoritarios y minoritarios, despido de socios minoritarios, pérdidas económicas, y vienen a justificar la solicitud de junta general extraordinaria de socios para tratar cuestiones relacionadas con tal conflicto”.

Es natural que en este tipo de escritos se expresen una serie de opiniones y apreciaciones personales con un alto grado de subjetividad acerca de los hechos en que se concreta el conflicto social, que, aun cuando la persona a la que se refieren pueda entenderlas como ofensivas, en realidad no llegan a tener la consideración de una intromisión ilegítima en su honor (ni personal ni profesional)”

“[…] No consta el empleo de insultos o términos inequívocamente ofensivos que deban tenerse por innecesarios para explicitar la situación que se denuncia y justificar la solicitud de convocatoria de junta, por más que supongan una ácida crítica a la actuación del demandante. Tampoco puede decirse que se hubiera dado a las afirmaciones contenidas en los escritos una publicidad desmedida o que su contenido se hubiera divulgado en el ámbito de la empresa entre clientes, proveedores y trabajadores, pues se incluyeron en una solicitud de convocatoria de junta dirigida justamente al demandante por vía notarial”.

“[…] En conclusión, este contexto de conflictividad societaria grave impide valorar las manifestaciones vertidas, más allá del lógico malestar ocasionado, como agresión ilegítima del honor ajeno pues faltando el uso de expresiones inequívocamente ofensivas, desligadas de la crítica que se quiere realizar e innecesarias a tal efecto, que los demandados realizaran una ácida crítica al administrador social en la comunicación en la que solicitaban la convocatoria de una junta general extraordinaria para tratar los asuntos relacionados con el conflicto que se había generado en el seno de la sociedad mercantil, entra dentro del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión. Las circunstancias del caso examinado, una vez valorados los hechos por parte de esta Sala permiten afirmar que los recurridos no sobrepasaron el ámbito de la libertad de expresión y, por lo tanto, no se aprecia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la infracción que se imputa a la sentencia recurrida. Procede por tanto desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida”.

Ya veis, todavía a estas alturas existen conflictos entre los derechos referidos sin que los mismos se deriven exclusivamente del uso de las Redes Sociales, Medios de Comunicación Digital, Nuevas Tecnologías… Una simple convocatoria de Junta…sin apenas difusión. Y es que la legislación, la normativas la que es  (en muchos casos con absoluta necesidad de mejora, modificación e innovación) y la realidad en la que vivimos, virtual o no virtual sigue estando regida por las mismas normas, aplicables también no sólo a temas tan “de antes” o «terrenales» como puede ser una Convocatoria de Junta, sino también aplicables a los nuevos modelos de comunicación, o a la llamada «era 3.0″ o incluso «era de contenidos 4.0″.

Y ésto no hace sino que sienta la necesidad de “gritar” a todo el mundo lo siguiente:

 “Pon un abogado en tu vida”

No es una manera de vender mi profesión, sino un consejo que creo es esencial para evitar posteriores problemas más graves que pueden llevar a una paralización de un proyecto genial por no haber puesto los medios legales en el momento adecuado, es decir, al iniciar el proyecto. De todas formas, comprendo perfectamente que cuando se empieza, el emprendedor ve al abogado como un gasto y no como una inversión. Trataremos en éste y posteriores posts de convenceros de lo contrario. Y es que, aunque vayamos “disfrazados” de serios, con corbatas que casi ahogan, trajes embutidos o tacones de vértigo, en realidad estamos aquí para ayudar a interpretar leyes que son en muchos casos difusas, poco claras, obsoletas, etcétera.

Y para finalizar, únicamente decir que así es como ha nacido Creativa Legal, como la unión de personas, de un equipo, con ganas de ayudar a entender la ley, ayudar a que las normas funcionen, se entiendan, un equipo con ganas de emprender, con ganas de ayudar, con ganas y entusiasmo por hacer posibles Proyectos de calidad que muchas veces se quedan en un “cajón” por no contar con los medios o el soporte necesario para poder llegar a ver la luz.

Queremos agradecer desde aquí todo el apoyo recibido por todos y cada uno de los colaboradores y miembros de nuestro equipo, y a todos aquellos que por circunstancias no han podido estar pero han recibido este Proyecto como algo por lo que apostar. Agradecimientos a todos aquellos familiares, amigos que nos han aconsejado y que han continuado a nuestro lado, y continúan pese a los quebraderos de cabeza que les trasladamos para poder “salir a la luz” de la manera adecuada. Agradecimientos a todos aquellos profesionales: a nuestro diseñador gráfico, programador web, fotógrafos varios que nos han cedido sus fotografías para la página web, gestor, etcétera sin los cuales no hubiésemos podido existir de la manera en la que queríamos estar.

 Y por último, GRACIAS a todos vosotros!!!

Beatriz Villaverde Ante

Post navigation

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR