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AUDIOVISUAL 451

 

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Parece que cuando algo llega, llega todo de golpe. Eso es lo que ha pasado este último mes con el crowdfunding (mecanismo de financiación), (i) con fecha 28 de abril de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2015 de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial (en adelante, la «LFFE«) y (ii) con fecha 2 de junio Kickstarter, la plataforma de crowdfunding más grande del mundo, llega a España, adaptando su plataforma para recaudar fondos en euros, con el castellano como idioma tradicional y con datos bancarios locales.

La LFFE viene, entre otros, a clarificar y detallar los términos y condiciones que deben regir la figura de uno de los modelos de inversión privada (financiación colectiva) en diversos proyectos de todo tipo (culturales, tecnológicos, cinematográficos, videojuegos, etc) que se ha venido realizando en los últimos tiempos.

De todos es sabido que, en concreto, en el sector cinematográfico, en pleno panorama de desolación para el cine español, con la reducción de las subvenciones y el incremento del IVA, los productores españoles buscan nuevas formas de sacar adelante un proyecto cinematográfico y recurren para ello al mecenazgo, o incluso intentan- los que tienen recursos para ello- acudir a la autofinanciación, desarrollando proyectos viables y sostenibles, reduciendo al máximo los costes de producción.

El crowdfunding ha nacido como una práctica que sin duda ha venido acompañada de la progresiva participación del público en los proyectos audiovisuales, entre otros. Con la crisis económica, esta modalidad de producción colectiva se ha convertido en un éxito para quienes intentan desarrollar proyectos obteniendo mediante este mecenazgo parte de la financiación de la película.

Lo cierto es que esta modalidad tiene el incentivo de hacer partícipe al usuario en el proceso de producción de la película, en concreto en la fase de financiación. Según sea su aportación al proyecto, el usuario podrá obtener desde una copia en DVD de la película, merchandising, hasta aparecer en los títulos de crédito de la misma.

La Ley regula por primera vez las plataformas de financiación participativa («crowdfunding»). Estas plataformas, desarrolladas sobre la base de las nuevas tecnologías, y con un auge significativo durante los últimos años, tienen como misión poner en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos («crowdlending»), con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento.

La LFFE, que realiza una diferenciación entre profesionales acreditados y particulares no acreditados, establece, entre otras medidas, las siguientes:

  • límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativo (2.000.000 €) salvo que el proyecto se dirija exclusivamente a inversores acreditados (en cuyo caso el importe máximo a solicitar será de 5 millones de euros)
  • límites a la inversión máxima que un inversor no acreditado puede realizar en un mismo proyecto (3.000€)
  • límites a la inversión máxima que un inversor no acreditado pueda realizar en una misma plataforma durante 12 meses (10.000€)
  • obligaciones de información para que toda decisión de inversión haya podido ser debidamente razonada.

Sin embargo, sorprende que la LFFE deje fuera de un plumazo a plataformas tan potentes como la recién llegada a España Kicstarter, y es que las plataformas de recompensa o donación a penas se nombran en la Ley, que se centra en el equity crowdfunding y en el crédito crowdlending.

 

Últimamente, las películas financiadas en gran parte a través del micromecenazgo están consiguiendo un relativo éxito y algunas han llegado a obtener premios en festivales de renombre e incluso a colarse en los mismísimos Goya y los Oscar.

En el caso de los Oscar, el ejemplo reciente es la pieza ganadora al mejor cortometraje documental en 2013, INOCENTE, realizada por Andrea Fine y Sean Fine y financiada por los internautas a través de Kickstarter. Los 300 donantes, que reunieron alrededor de 50.000 dólares, se convirtieron en los productores de una película reconocida por la Academia de Hollywood. Se trata de un hecho inédito en la historia del cine.

En España ha pasado algo muy similar este año con Stockholm, dirigida por Rodrigo Sorogoyen. La película se alzó con el galardón a la mejor película dramática del 2013 en los Premios Feroz y otorgándole a su protagonista masculino, Javier Pereira, el premio a actor revelación en estos recién estrenados galardones, así como el Goya en esta misma categoría.

Stockholm obtuvo vía la plataforma Verkami 13.000 de los 8.000 euros que se habían propuesto.

Además de el hecho de que se utilice internet para conseguir financiación y que este tipo de plataformas sirvan para multiplicar la difusión de un proyecto y ayudar a que lleguen otras retribuciones, a los directores no se les escapa que es necesaria una mayor regularización en la legislación contra la piratería.

El éxito sin precedentes de este título y de otras pequeñas obras que han conseguido un espacio entre las grandes producciones en los festivales de cine ha impulsado a que otros directores intenten financiar sus proyectos en este tipo de plataformas. Es el caso de Luis Endera, que se considera un «experto» en el tema porque han sido necesarios dos crowdfundings para tirar adelante su ópera prima Desde el Infierno. El primero fue a través de Verkami y acabó sin éxito, ya que de los 44.000 euros que aspiraban recaudar sólo se consiguieron cerca de 28.000. En Lánzanos hubo más suerte y aunque solo pidieron 30.000 consiguieron superar esta cifra en más de 4.000 euros. Además de las mencionadas Verkami y Lánzanos, Goteo es otra de las plataformas que en España apoyan proyectos culturales o sociales financiados colectivamente.

Según un reciente estudio que dio a conocer Liberation, el público ha invertido cerca de 100 millones de dólares en la financiación de largometrajes solo en los últimos  dos años. Desde el punto de vista de las distribuidoras, el hecho de que una película se haya financiado en parte por crowdfunding «es un síntoma positivo de su potencial interés entre el público», afirma Pío Vernis, director de Marketing de DeAplaneta.

Muchas veces el micromecenazgo asiste como una vía más para completar la financiación de un metraje. Como fue el caso de la mediática El Cosmonauta, con una previsión de gastos de casi un millón de euros, que recogió unos 400.000 vía crowdfunding.

Según el Informe de la Industria de Crowdfunding 2013, en 2012 se produjo en todo el mundo una aceleración de este mercado de un 81% con respecto a 2011 y mediante las más de un millón de campañas realizadas se recabaron 2.700 millones de dólares frente a los 1.100 del año anterior. Son datos generales, no específicamente del sector cultural, pero ilustran el crecimiento de este fenómeno global que ha abierto una brecha a considerar por la industria cinematográfica sobre una nueva forma de hacer cine que ahora está recogiendo sus frutos. El fenómeno ha calado tan fuerte en España como vía alternativa a la falta de acceso a la financiación pública y privada que incluso ha surgido recientemente una Asociación Española de Crowdfunding, con el objetivo de promocionar el crowdfunding.

La principal particularidad es que mientras se produce la película se asegura un público fijo. Dicho de otro modo: si una película crowdfunding se llega a financiar es porque la gente está interesada en verla.

¿Cómo funcionan?

Existen varias alternativas, tal y como ya se comentó anteriormente (equity, lending, recomepnsa, donación…) Pero la más habitual hasta la fecha ha sido a través de donaciones en virtud de las cuales se obtiene el financiamiento que se necesita para llevar a cabo los proyectos. La temática consiste en presentar el proyecto fijando un mínimo de dinero que se quiere recolectar y ofreciendo recompensas a los donadores para motivarlos a financiar el proyecto con su donación. Las recompensas pueden consistir en una descarga gratuita del proyecto, nombramiento en los créditos, fotografías autografiadas, merchandising, etc.

Existen varias plataformas que sirven como escenario para realizar esta recaudación de dinero. Algunas de las más conocidas son Kickstarter, Indiegogo y Fondedora. Pero existen múltiples más como pueden ser Partizipa, Lánzanos, Verkami, Volanda, Goteo, Seedquick, Injoinet, La Tahona Cultural, RockThePost, etc

Pese a que este mecanismo, y sus diferentes formas de aplicarlo, son por supuesto nuevas opciones y ayudas a la financiación, tan solicitada en estos momentos, el emprendedor, productor, etc que vaya a utilizar alguna de estas vías debe tener en consideración algunos criterios fiscales:

En primer lugar la adquisición de cantidades por una persona física sin contraprestación obligada es un negocio jurídico de carácter lucrativo y, como tal, estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación o de negocio jurídico a título gratuito e “intervivos” equiparable a aquella.

En segundo lugar el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto será la persona física que reciba las cantidades a las que se refiere el apartado anterior.

Sin embargo, en el supuesto en que las cantidades a recibir lo sean en contraprestación a alguna entrega de bienes o prestación de servicios, la operación en cuestión ya no tendrá carácter lucrativo, sino oneroso, resultando aplicable entonces el impuesto que grava las transmisiones onerosas, que será, en función de la naturaleza de la operación y de la persona que las realice, el Impuesto sobre el Valor Añadido (actividades empresariales o profesionales) o la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (entregas o prestaciones de servicios al margen de actividades empresariales o profesionales).

Así se refleja en diferentes consultas vinculantes de la AEAT como por ejemplo la que sigue: http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=crowdfunding&Pos=0

Por último, no debe obviarse el gran esfuerzo que requiere tratar de obtener financiación a través de este tipo de mecanismos, y ello no sólo por la incertidumbre de si se logrará o no, y la repercusión que ello podrá tener en la opinión de terceros sobre tu proyecto, sino porque si verdaderamente la intención es que el proyecto tenga el éxito esperado debe prepararse muy bien cómo se va a trasladar al público: debe prepararse una muy buena presentación, una exposición del proyecto con la suficiente claridad para que el usuario quiera participar (huir del oscurantismo), y por supuesto, una serie de recompensas o participación en el proyecto que lo haga atractivo.

 

Beatriz Villaverde

@CreativaLegal

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