Hace unos días me desperté, y mi móvil echaba humo!!! Mil whatsapps recibidos en todos esos grupos que mantenemos en el teléfono para estar al tanto de las vidas de esos amigos que no están físicamente cerca de ti. El motivo: “¿podéis entrar en SeriesPepito?” “¿Os funciona Series.ly?” “¿y ahora qué voy a hacer?? Me muero sin poder ver el siguiente capítulo de X serie!” “¿Conocéis otra opción para poder ver el último capítulo de X”??
Y claro, una, como abogada, no puede a través de Whatsapp realizar un informe o aclaración lo suficientemente contundente para explicar el por qué de esta situación (bajo riesgo de ser eliminada de todos los grupos de por vida jajaja).
El caso es que muchos consumidores o usuarios no entienden por qué si un determinado contenido (ya puede ser una película, una serie, etc.) que ya ha sido lanzado y comunicado públicamente en EEUU no puede estar a su alcance en España. Y cuando digo a su alcance no me refiero necesariamente ni mucho menos a que sea de manera gratuita, sino mediante el abono de cuotas mensuales o pagos por consumo concreto razonables.
Alguien decía hace un tiempo que “Internet no es el enemigo, sino el futuro”. Yo me atrevería a decir que no es ni tan siquiera el futuro, sino el presente… o incluso.. el pasado??!
¿Qué ha ocurrido para que todos estén como locos? Como sabréis, hace unos días detuvieron a los dos administradores de SeriesPepito y PelículasPepito por delitos contra la Propiedad Intelectual. Ante esta situación, los dueños de Series.ly, entre otros, no tardaron en hacer público un comunicado trasladando que procederían a la retirada de los links que infrinjan la nueva Ley de Propiedad Intelectual (estrictamente no estamos hablando de una nueva Ley sino de la misma con varias modificaciones y reformas aprobadas el pasado 30 de Octubre).
No obstante este anuncio, que de por sí, y siguiendo el criterio que establece la nueva redacción del artículo 158 ter de la LPI se podría considerar como un reconocimiento implícito por su parte de la vulneración de derechos de propiedad intelectual. Series.ly ha manifestado su total desacuerdo con la nueva redacción de la Ley.
En concreto, el referido artículo establece:
“El procedimiento de restablecimiento de la legalidad se dirigirá contra (…): Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual de la forma referida en el párrafo anterior, facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediación técnica. En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio”
Volvemos a tener en consideración la famosa teoría del conocimiento efectivo (artículos 16 y 17 de la LSSI), y es que parece que dista mucho la interpretación estricta de hace unos años (necesaria comunicación judicial o administrativa) de la interpretación actual del “conocimiento efectivo”, mucho más amplia.
Y…. ¿qué pasa entonces con todas aquellas sentencias que indican que el hecho de enlazar no constituye en si mismo un ilícito? ¿Qué pasa con la no persecución del consumidor que “sube” a internet un contenido? Todo está cambiando…. Pero teniendo en cuenta que la Reforma de la LPI ha nacido para tener un único año de vida, pues habrá que seguir esperando para ver como se legisla de verdad todo esto. Habrá que seguir esperando para lo más importante, ¿podrán los diferentes agentes del sector, las mayors, industria audiovisual, autores, consumidores, prestadores de servicios de la sociedad de la información, operadores de telefonía e Internet ponerse de acuerdo en cómo articular toda esta vorágine de acontecimientos que nos están arrastrando a una velocidad vertiginosa?
Parece complicado, cada uno tiene intereses distintos. Me comentaba alguien este fin de semana que “no podía entender cómo un determinado cantante que había tenido éxito con una única canción, podía 60 años después continuar haciéndose rico por tal éxito”. Menuda pregunta!!!!! Y es que claro: quién es el legitimado para establecer cuanto cuesta una obra, cuánto cuesta la cesión de sus derechos, durante cuánto tiempo puede estar recibiendo retorno económico por tal obra?? (salvo excepciones 70 años tras la muerte del autor, según la LPI). Son preguntas complicadas con respuestas imposibles (para mi). Imagino que lo más sencillo es establecer que la respuesta la tiene la oferta y la demanda: el mercado.
Lo que si está claro es que el mercado actual es el que es, e Internet forma parte de este mercado, una parte de vital importancia. Internet es ya una ventana más de explotación, una ventana demasiado fulminante, demasiado potente como para no tenerla en consideración o permitir que sea la última ventana a la que los contenidos tengan acceso. No se le pueden poner puertas al campo.
Son cada vez más los canales de televisión (usualmente de pago) que tratan de emitir una determinada serie o película casi a la par que en EEUU… es fantástico! Vivimos en un mundo global y yo cada día me pregunto si de verdad la acotación de la territorialidad nos va a llevar a algún sitio.
No obstante, y pese a estos esfuerzos, en mi humilde opinión no existen en la actualidad plataformas legales que den un servicio completo al consumidor. De todos son conocidas plataformas como Yomvi, Filmin, Wuaki. Tv, Nubeox, Cineclik… Sin embargo, por mucho que estés deseando pagar, que quieras acceder de manera lícita a un contenido, poder disfrutarlo sin publicidad, sin cortes, con buena calidad, etc… estas plataformas no tienen todos los contenidos que los usuarios demandan, estando en muchas ocasiones desfasadas temporalmente o centrándose en un sector concreto que no es el más comercial o demandado. Según defiende Series.ly, «el 60% de los capítulos de las series más demandadas no están siendo distribuidas online por la industria a día de hoy en España». ¿Quién es el “culpable” de todo esto? ¿Son los propios canales quienes frenan la explotación por internet? ¿las mayors? ¿guerra entre distribuidores y canales? ….
Habrá que ver cómo funciona Amazon Instant Video… tiene muy buena pinta! Y si de verdad Netflix llega a España tal y como se lleva diciendo desde el 2011!!! ¿Le frena de verdad la piratería o son los precios de la cesión de derechos de autor los que hacen que no les compense la entrada en nuestro país?.
En resumen, muchas preguntas, pocas respuestas… todo va muy rápido, queremos proteger a los autores, a los creadores… pero también queremos tener acceso legal a los contenidos generados por esos autores de una manera rápida y sin la necesidad de esperar un año desde que la ABC, la HBO, etc hayan emitido un determinado contenido en EEUU y desde España sea imposible acceder.
¿Cuál creéis que sería la solución? Complicado, ¿verdad? Sólo propongo que empecemos desde el RESPETO.
Beatriz Villaverde Ante